Los ex magistrados Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz, en representación del Bloque Constitucional de Venezuela, introducen una denuncia ante el Consejo Moral Republicano, órgano constitucional de control jurídico, político e institucional, guardián de la ética pública y la moral administrativa de los funcionarios públicos, para que en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, califique la falta grave de los Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por haber incurrido en grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violación de los principios fundamentales establecidos en la misma, incumplir manifiestamente el ejercicio de sus atribuciones y deberes, no inhibirse a pesar de ser evidente su interés en el fondo de las demandas electorales planteadas y cometer abuso y exceso de autoridad, entre otros.
°La causa grave que sostiene esta denuncia sobre todos los integrantes de la Sala Electoral, es haber dictado dos sentencias en violación fragrante de la soberanía popular que desconoció el ejercicio del voto de cada persona para elegir sus diputados a la Asamblea Nacional, concretamente en los circuitos del Estado Amazonas; violación a las formas procesales esenciales; transgresión constitucional al desconocer los derechos fundamentales que rigen el proceso judicial y ante la discordancia entre la ausencia de argumentación y el dispositivo de la sentencia, usurpación de funciones, todo lo cual inscribe a todos los Magistrados que la suscribieron en causales de remoción de su alto cargo.°, explica el jurista Perkins Rocha
En este sentido, el ex magistrado Rocha Contreras, refiere que ante la falta grave en la que han incurrido los Magistrados Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Malaquias Gil Rodriguez,Jhannett Maria Madriz Sotillo, Fanny Marquez Cordero y Christian Tyrone Zerpa, el Bloque Constitucional de Venezuela solicita que con carácter de urgencia se abra el procedimiento administrativo de acuerdo a los principios del debido proceso y según los tramites expresados en la normativa especial en referencia, y calificada como sea la falta grave de los mencionados Magistrado, se actúe en consecuencia, a remitir el acto a la Asamblea Nacional, a los fines de que ésta proceda a aplicar la remoción de los magistrados en los términos establecidos en el artículo 265 de la constitucionaly de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, respectivamente.
En el documento suscrito adicionalmente por los juristas Cecilia Sosa Gómez, Román José Duque Corredor y Alberto Arteaga Sánchez, miembros del Bloque Constitucional de Venezuela, se establece la comisión de hechos graves por parte de los magistrados de la Sala Electoral del TSJ, tales como abuso de poder, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y la comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y dignidad del cargo judicial que ostentan.