Debido a la falta de independencia e imparcialidad de la Sala Constitucional, al menos desde 2007, tanto el anterior como el actual Presidente de la República, han incurrido en una práctica abiertamente inconstitucional e ilegal, y violatoria de las competencias de la Asamblea Nacional, que consiste en publicar en la Gaceta Oficial Decretos con Rango de Ley luego de vencido el plazo de vigencia de la Ley Habilitante con base en la cual el Ejecutivo Nacional podía dictar Decretos con dicho Rango.
La competencia para dictar normas con rango legal es de la Asamblea Nacional, no del Presidente de la República. Sólo de forma extraordinaria, cuando se le autoriza mediante una Ley Habilitante a que dicte normas con ese rango, es que el Presidente puede dictarlas, y ello sólo en (1) las materias en las que la Asamblea Nacional le autorice y (2) dentro del tiempo que ella también le indique. No obstante ello, debido a la falta de Estado de Derecho (autonomía de los Poderes) en Venezuela, el fallecido Hugo Chávez y hoy día Nicolas Maduro se limitan en los últimos días de vigencia de la Ley Habilitante a anunciar en el Sumario de alguna Gaceta Oficial ordinaria, los títulos y números de Gacetas Oficiales extraordinarias en las que en algún momento futuro, pero en todo caso posterior a la fecha de expiración de la Ley Habilitante, serían publicados esos Decretos-Ley. En la práctica, ese proceder supone una extensión ilimitada en el tiempo de vigencia de la Ley Habilitante, que se otorga a sí mismo el Presidente de la República, para seguir publicando, en lugar de la Asamblea Nacional, normas de rango legal, se insiste, días, semanas o meses después de terminada la vigencia de la Ley Habilitante que le permitía dictar ese tipo de normas. Por tanto, desde del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE estimamos que todo Decreto-Ley que se publique en la Gaceta Oficial luego del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual expiró la vigencia de la Ley Habilitante, no tiene validez ni eficacia jurídica alguna, y bien podría la nueva Asamblea Nacional, mediante la vía legislativa que estime más adecuada, proceder a dictar normas con rango de ley en esas materias que sean las que se apliquen en lugar de las extemporáneas e inconstitucionales normas que llegue a publicar el Ejecutivo Nacional, incluyendo quizá, para evitar mayor inseguridad jurídica, normas expresas que deroguen esos Decretos-Ley publicados en fraude a la misma Ley Habilitante, no obstante que, insistimos, deberían considerarse inválidas e ineficaces sin necesidad de derogatoria alguna. Por lo demás, muchos de los Decretos-Ley anunciados en materia económica no pueden sino generar suma preocupación, por su inconstitucionalidad manifiesta, y por su completa irracionalidad e irresponsabilidad económica. Las reformas de la ley del Banco Central y de Impuesto sobre la Renta anunciadas son ejemplos de ello. Pero también lo es el Decreto-Ley que reformaría la legislación cambiaria, el cual, según Nicolás Maduro tendría este contenido: “En primer lugar se prohíbe y se establecen las penas tomar como referencia cualquier tipo de cambio no oficial para la definición de precios y estructuras de costos de todos los bienes y productos del país”. Es violatorio de la propiedad privada y la libertad económica, entre otros derechos, que empresas o personas que importen bienes con divisas obtenidas lícitamente en el mercado libre (es decir, no compradas a través de los sistemas oficiales del Gobierno nacional a alguna tasa oficial, como la de CENCOEX o SIMADI) y pagadas al valor de mercado, sean obligadas a vender los bienes que importen a precios en bolívares fijados tomando como referencia alguna tasa oficial para la compra de divisas. A menos que se prohíba la compra y tenencia de toda divisa no oficial en el país (lo que sería entonces tanto como prohibir la existencia de empresas privadas), esa medida es violatoria de los derechos antes indicados, ya que sólo se podría exigir que vendan a precios fijados tomando como referencia alguna tasa oficial de compra de divisas a los que hayan obtenido divisas oficiales, no a todas las empresas y personas en general, asumiendo que todos tuvieron ese acceso. Decretos - Leyes violatorios de derechos constitucionales e irracionales en lo económico Por último, y dejando en claro que el origen del problema es la inconstitucional existencia del control cambiario, que deberá ser prontamente derogado por la nueva Asamblea Nacional, la reforma anunciada es irracional y contraria a los trabajadores y consumidores, más allá de los empresarios, ya que el efecto obvio de la misma será que quienes hayan bienes importados con divisas no oficiales, no venderán esos bienes ni prestarán servicios que tengan que cobrar teniendo como referencia lo que les costó en el mercado libre esas divisas y optarán por cerrar sus actividades comerciales, so pena de ir presos por “especular” y violar la inconstitucional ley cambiaria, que se basa por cierto en el Plan de la Patria Socialista 2014-2019 y no en la Constitución de 1999. Por tanto, dado que éste y los demás Decretos-Ley anunciados ya no pueden adquirir validez y eficacia jurídica al pretender publicarse fuera del lapso de vigencia de la Ley Habilitante, y dado que el contenido de al parecer la mayoría, como ocurre con el de reforma de la ley cambiaria, es violatorio de derechos constitucionales e irracional en lo económico, alertamos sobre la importancia de que no llegue a surtir efectos y que sea la nueva Asamblea Nacional la que legisle en esta importante materia.
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