Ex magistrado Perkins Rocha AN es ilegítima y carece de autoridad para designar nuevos magistrados d
- Gregoria Díaz
- 12 dic 2015
- 5 Min. de lectura
Denuncia igualmente, que el Comité de Postulaciones designado por mayoría simple de la AN, comete un fraude
La designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la actual Asamblea Nacional, constituye un nombramiento inconstitucional ya que el parlamento carece de legitimidad para ejercer esa atribución y además, en combinación con el gobierno y algunos magistrados recién nombrados, adelantó jubilaciones forzadas de magistrados que deberían ser sustituidos en el año 2016.
A este contundente argumento jurídico apela el ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, el jurista y docente universitario Perkins Rocha, para cuestionar la pretensión de la actual Asamblea Nacional de escoger a los nuevos magistrados del TSJ para un período de 12 años, siendo que el parlamento "no tuvo nunca y menos ahora" la mayoría calificada que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para esa atribución.
“Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca" establece el referido artículo.
La Asamblea Nacional actual -señala Rocha- está deslegitimada porque está en proceso de culminación de su periodo, deslegitimada políticamente por los contundentes resultados del 6 de diciembre y porque desde su inicio solo tuvo una mayoría simple que no la faculta para designar a los magistrados del TSJ.
Perkins Rocha explica que si la Asamblea Nacional aún vigente necesita de las 2/3 partes para destituir a magistrados, esas mismas 2/3 partes serían necesarias para el nombramiento de nuevos magistrados, porque si bien la Constitución Bolivariana de Venezuela no establece una mayoría calificada para el ingreso de nuevos magistrados, por un principio general de derecho, entre otros, el de "paralelismo de las formas", según el cual, los funcionarios y servidores públicos deben ser designados por la misma autoridad que los destituye, "tal axioma esta en perfecta armonía con el espíritu del constituyente”. Afirma, que de realizarse lo contrario, se estaría incurriendo en un fraude constitucional.

El jurista detalla sin embargo, que el constituyente delegó en la ley esa normativa y así está plasmado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece que: "Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución y la presente Ley, en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes, se convocará a una tercera sesión y, si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.°
“Esta ley del TSJ -refiere Rocha- fue modificada no menos de tres veces durante el mandato de Hugo Chávez con el propósito de construir un TSJ favorable y que le permitiera encontrar una tabla de salvación para enfrentar un momento político tal como el que vivirá el gobierno a partir del próximo 5 de enero. Nunca antes ningún Presidente venezolano había tenido un parlamento tan apabullantemente adverso y con mayoría calificada, como el que tendrá el gobierno de Nicolás Maduro”
Destaca que ha sido ésta norma inconstitucional que viola el principio general de que si las 2/3 partes destituyen, las mismas 2/3 partes designan. La Sala constitucional, por cierto, fue designada por este mecanismo previsto en la LOTSJ", enfatiza el también profesor universitario, agregando que esta es una razón por la cual dicha Sala no reúne las condiciones de imparcialidad para resolver sobre un pedimento de nulidad que de la misma se le hiciere. Por cierto, “con esta inconstitucional norma de la Ley del TSJ, se han nombrado todos los magistrados desde el 2004, pese a la introducción de recursos de nulidad ante la Sala Constitucional y que fueron declarados improcedentes bajo alegatos de forma y no de fondo. "
El ex magistrado Perkins Rocha añade que "es un deber señalar y atacar la inconstitucionalidad de la norma que aunque vigente, la está aplicando una Asamblea Nacional que es ilegítima, una asamblea que está deslegitimada, que no tiene la mayoría calificada para designar y que está moribunda".
No duda que el nombramiento de los nuevos magistrados se lleve a cabo tal y como ha ocurrido desde el año 2010, sin embargo, con la instalación de la recién electa Asamblea Nacional y las 2/3 partes calificada, deberá evaluar las credenciales de los todos los magistrados que actualmente se encuentre en sus cargos y a los que indebidamente ingresen en este "agonizante periodo, para revisar cómo llegaron al TSJ" y una vez constatada la forma inconstitucional en que fueron designados, "pedir a la Sala Constitucional la nulidad de esa norma y una medida cautelar para remover a los funcionarios judiciales".
“Pero la Sala Constitucional no podría resolver esa decisión porque también fue electa bajo ese mecanismo y no actuaría con imparcialidad, y en consecuencia, debería a solicitud de la AN, inhibirse o recusarla. Acto seguido, la propia AN debe escoger de manera accidental (ad hoc), a los magistrados que van a resolver el recurso de nulidad contra Ley del TSJ y la medida cautelar contra los magistrados, por ser el órgano natural y constitucional para ello", afirmó.
COMITÉ DE POSTULACIONES ES UN FRAUDE
Otro aspecto que cuestiona el jurista Perkins Rocha, es la recientemente anunciada selección que hará la Asamblea Nacional vigente, con las candidaturas que presenta el comité de postulaciones, designado por cierto con una mayoría simple.
Eso también es un fraude -dice Rocha- pero aun más grosero, porque se presenta una irregular situación con el diputado saliente y no reelecto, Elvis Amoroso -como se le conoce políticamente-, quien se desincorpora de la presidencia del Comité de Postulaciones después de haber montado todo el proceso de escogencia de los magistrados y luego aparece como aspirante a magistrado en la lista presentada por el propio Comité que él presidió, pero curiosamente utilizando otro nombre por el que es menos conocido, el de "Elvis Eduardo Hidrobo, pretendiendo burdamente camuflajear un evidente irrespeto al Derecho".
No contento con ello, Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, ex candidato por el PSUV en el circuito 3 del estado Aragua, designa para el comité de postulaciones a un presidente interino y como secretario a su hijo "Elvis Junior Hidrobo". ¿Acaso no es ésta una razón suficiente para impugnar este proceso de escogencia de funcionarios, el cual debe ser llevado de la manera más pulcra, por tratarse de la designación de quienes juzgan al resto de los ciudadanos?, concluye con esta interrogante el ex- magistrado.
Finalmente recomienda a la saliente Asamblea Nacional, culminar su período con la elaboración y entrega de los informes administrativos de su gestión al nuevo parlamento, donde justifique a la sociedad civil el por qué de la pobre producción legislativa en el periodo que concluye y no dictaminar ninguna ley cuando está a punto de entrar en vigencia la comisión delegada.









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